Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad publicada en diario Estrategia el 01 de marzo de 2011. Según la nueva Ley Ambiental Nº 20.417, vigente desde el 26 de enero de 2010, la EAE es "el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales". Antes de la puesta en marcha de esta ley los planes reguladores intercomunales y comunales, como sus cambios, ingresaban al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de escuetas “Declaraciones”, las que siempre eran calificadas favorablemente por las Coremas, y así esos instrumentos de planificación urbana cumplían formalmente con la ley. Debido a que esta modalidad de evaluación no tiene todavía un reglamento que fije las reglas del juego, y como no existía un criterio común en la aplicación de la ley, fue necesario que la Contraloría General de la República rayara la cancha, ya que el Minvu creía que las modificaciones de los planes reguladores no debían sujetarse a la EAE y la institucionalidad ambiental sostenía que mientras no se dictara su reglamento, ésta no podía regir para los planes reguladores. El 28 de diciembre de 2010, y ante el vacío legal existente, la Contraloría resolvió que todos los planes reguladores o aquéllos que los reemplacen o sistematicen, deberán someterse a la EAE a partir del 26/01/10, ello por cuanto en la especie concurren los supuestos para aplicar con carácter supletorio –en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 19.880, sobre los procedimientos administrativos– las normas de esa ley en aquellos aspectos donde exista dicho vacío. El dictamen es valioso porque, en opinión de la Contraloría, no se debe impedir el cumplimiento de la voluntad del legislador, en orden a que todos los planes reguladores deben someterse a la EAE, ya que con la aplicación supletoria de las normas pertinentes de la Ley N° 19.880 en aquél, se evita que los planes normativos de carácter general que producen impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, queden al margen de la normativa que los obliga a incorporar las consideraciones ambientales en sus formulaciones o en sus cambios sustanciales.
01 Marzo 2011
"Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)"
Columna de opinión de Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad publicada en diario Estrategia el 01 de marzo de 2011.
Publicado en
Patricio Herman
Inicia sesión para enviar comentarios